Normativas legales
La Secretaría de Energía de la Nación, recordó las instrucciones que deben cumplimentarse relacionadas con la capacidad máxima de carga de gas oil en envases menores en las Estaciones de Servicio para facilitar que la operatoria pueda hacerse en bidones o tambores.
Las normativas tienen como objetivo realizar el suministro en tambores ante la dificultad de afrontar los pequeños consumidores el costo que implica contar con un batán de 2.000 litros y de disponer en las fincas rurales de tanques de almacenamiento de reserva, debiendo efectuar compras diarias, que el actual sistema dificulta.
Los recipientes no deberán presentar abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados o hendiduras, que puedan garantizar su hermeticidad, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido, debiendo llenarse hasta un máximo del 95 por ciento de su capacidad nominal y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de dos unidades, que podrán ser renovadas diariamente.
A los efectos de ser reconocidos, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de 10 centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en el centro un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de 15 centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el 30 en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el 1202, para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.
Ante el desconocimiento de lo señalado precedentemente por parte del comprador y para evitar inconvenientes al personal despachante durante la primera vez, comunicarle que en lo sucesivo, para acceder a la carga, deberá cumplimentar con las instrucciones relacionadas con la identificación de los tambores.
Asimismo, para cargas menores se pueden efectuar también en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos a los hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada, manteniendo el operador de la boca de expendio, las prevenciones y precauciones que la carga de estos tipos de envases requieren, fundamentalmente la realización mediante un caño prolongador del pico de la manguera, evitando que se produzcan derrames.
Debe recordarse, que la responsabilidad del transporte por carretera, lo es de quien lo efectúe, debiendo el comprador transportista cumplir con los requerimientos que la Autoridad de Aplicación imponga.
Carga en batanes
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Estimados,
Me pongo en contacto para comentarles que la señalización que están utilizando para los tambores no corresponde a lo que indica la reglamentación.
En el transporte carretero un rombo de color naranja se utiliza para la identificación de sustancias explosivas, para las sustancias inflamables se utiliza un rombo rojo con una llama en el vértice superior y el número 3 en el vértice inferior. Ver Res. 195/97, Capítulo VII.
Adicionalmente se deberá colocar una etiqueta con el Número de UN y el nombre apropiado de expedición, ejemplo: UN 1202 GAS OIL. Ver Res. 195/97, Capítulo V.
En todos los casos los tambores deben estar aprobados para mercancías peligrosas, es decir tienen que pasar ensayos y llevar una marca especia, pero esto no se puede aplicar ya que la autoridad de aplicación no tiene un procedimiento. No se identifican con colores.
Agradeceré que no presenten como válida una identificación que va en contra de la reglamentación y lleva a confusión.
Quedo a disposición.
Saludos cordiales,