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¿Es necesario actualizar la relación comercial entre las bocas de expendio y las petroleras? Los especialistas dan su visión sobre el tema. Proponen incluir pasivos ambientales, quiebres de stock y adecuar el texto a cada caso en particular. ¿Será posible?
Luis Navas, vocero de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) analizó en diálogo con surtidores.com.ar los derechos y condiciones que establecen los proveedores de naftas y gasoil a su red de operadores. Considera que los contratos son perfectibles, podrían ajustarse y brindar mayor previsibilidad al negocio.
¿Qué aspectos deberían incorporar los contratos entre expendedores y petroleras?
Los contratos de suministro siempre han sido contratos de adhesión. El expendedor los firma como están o no hay contrato. Lo primero que se debería hacer es contemplar la situación de cada boca de expendio. Pero esto, según las compañías petroleras, hace que los contratos no sean uniformes y por consiguiente deben tener mayor atención. Al ser todos iguales el asunto se facilita.
¿Es lógico el plazo de 5 años? ¿No debería corregirse?
El Decreto PEN 1060/2000 – durante el Gobierno de Fernando De la Rúa – estableció plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera fuera la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebraran entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio.
En efecto, se fijaron: 8 años, para el caso de establecimiento de una nueva estación de servicio, y 5 años, para el caso de celebración, renovación y/o prórroga de contratos con estaciones de servicio existentes. Toda cláusula o acuerdo, de cualquier forma instrumentada, en violación a los plazos máximos se los tiene por no escritos y son nulos de nulidad absoluta e insanable. Esto se debió a que, en esos años, los extensos plazos existentes en los contratos afectaban la competencia entre los distintos participantes del mercado de los combustibles, por la rigidez que producía en la distribución minorista. Ese decreto nunca se actualizó, teniendo en cuenta las actuales condiciones del mercado.
¿Cuáles aspectos de la relación comercial deberían plasmarse en los contratos que en la actualidad no figuran?
Hay muchos que se deberían tener en cuenta, como por ejemplo los pasivos ambientales, los quiebres de stock, las bonificaciones y cuestiones particulares que afectan a los expendedores en las distintas regiones de nuestro país. Pero, en la medida que los contratos sigan siendo de adhesión no habrá forma de incluirlos.
¿Están los operadores en condiciones de negociar mejores condiciones?
Si por supuesto. Solo hay que intentarlo y negociarlo con cada compañía petrolera. Lo contratos deben dejar de ser de adhesión para convertirse en acuerdos donde cada parte pueda tener su intervención.
Otro de los aspectos que debieran contemplarse son las MERMAS en los combustibles derivados de los aspectos climatológicos. Cuando uno hace un estudio mas profundo de la cantidad de combustible que supuestamente despachan y el que realmente el expendedor vende, sobre todo en zonas frías, se advierten mermas muy importantes con el transcurso del tiempo.
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