La utilización de las mangueras de carga de GNC conlleva una serie de requisitos estipulados por el Ente Regulador de Gas que atañen al expendedor y al responsable técnico de la estación. Es por ello que vale recordar las precauciones respecto a su uso y la frecuencia de la inspección
La Resolución 2767/02 y la posterior 3393/05 del Ente Nacional Regulador de Gas actualizan las normas relacionadas con la instalación, el uso y el mantenimiento de las mangueras para expendio del GNC, reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Entre los aspectos más destacados, cabe subrayar la responsabilidad solidaria de la Estación de Carga y su Representante Técnico por su cumplimiento, además de instruir al personal según sus tareas actuales y potenciales y llevar registro de la capacitación efectuada.
Asimismo obliga a reemplazar el tramo de la manguera comprendido entre el pico de carga y la válvula de tres vías como máximo al cumplirse doce (12) meses en uso.
No obstante, se deberá monitorear el estado de la pieza de forma permanente para evitar la rotura de la misma. Para ello se exponen a continuación los puntos a tener en cuenta al momento de su control:
Si se presentara cualquiera de estas condiciones
Precauciones durante la inspección: para evitar lesiones, en caso de verificar pérdidas:
Inspección de mantenimiento y controles:
Acivar/desactivar voz
Leer página