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El ex Subsecretario de Combustibles de la Nación, Alberto Fiandesio, afirmó que la normativa tal como está planteada será difícil llevarla a la práctica. “Los precios que informan los refinadores a través de la Resolución SE N° 606 estarán disponibles los últimos días del mes subsiguiente al que se está dando a conocer”.
La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas sorprendió ayer con una normativa que regula el precio de compra del Gas Natural Comprimido en el punto de ingreso al sistema de transporte.
La decisión, que llego de la mano de la Resolución 231/2014, entiende necesaria la implementación de un mecanismo que permita que el precio del gas destinado al suministro de GNC en estaciones de servicio, “se modifique en el mismo porcentaje en que se vea modificado el precio promedio ponderado, sin impuestos, país en planta de la nafta súper de más de 93 RON”.
Al respecto, Alberto Fiandesio, ex Subsecretario de Combustibles de la Nación, aclaró algunos aspectos relacionados a la ordenanza. “El valor del GNC al público está compuesto (en forma resumida) por el valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, más el costo del transporte, más el costo de la distribución, más la bonificación del expendedor, más impuestos”, explicó.
“Lo que hace la Resolución N° 231/2014 es establecer un método de actualización del primero de los rubros esto es, el valor del gas natural en el punto de ingreso en el sistema de transporte, atándolo a la evolución de la nafta grado 2, incorrectamente denominada en la norma como nafta súper de más de 93 octanos”, agrega el ex funcionario.
Fiandesio ve en principio, un problema de implementación ya que los precios que informan los refinadores a través de la Resolución SE N° 606 estarán disponibles los últimos días del mes subsiguiente al que se está informando. “Por ejemplo, los precios de noviembre de 2014 estarán disponibles a fines de diciembre del mismo año, haciendo difícil de cumplir la metodología del artículo 2°”, aclara.
Más adelante sostiene que en cuanto a lo conceptual, “se pierde una herramienta” que se podría utilizar para incentivar, o no, el uso del gas natural en el transporte a través del GNC. “Podría resultar que la situación actual de relación de precios resulte buena o mala para ese incentivo, pero de lo que estaremos seguros es que en el futuro no va a cambiar. Si como resultado de la explotación de los recursos no convencionales se encuentra mucho gas sería recomendable intensificar su uso”, alentó el es Subsecretario.
Finalmente señaló que de los otros componentes del precio del GNC dos son regulados (transporte y distribución) y el otro, impuestos, depende de la acción del Estado para su actualización. “Sin embargo, en claro incumplimiento de la Ley N° 23.966 que establece la metodología de cálculo del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (ex ITC), no se ha actualizado la base imponible para el cálculo del impuesto en su rubro `Bonificación del Expendedor´ a pesar que la Secretaría de Energía iniciara el trámite en, por lo menos, tres ocasiones en los últimos cuatro años”, cuestionó Fiandesio.
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