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La Justicia convalidó el pago de una cuantiosa indemnización a un trabajador que aquejaba una dolencia en la zona lumbar que se irradiaba al miembro inferior izquierdo. Los magistrados afirmaron que la patología se había agravado por requerimientos mecánicos funcionales excesivos consistente en la limpieza de las rejillas perimetrales de la estación.
La Cámara de Apelaciones del trabajo hizo lugar al reclamo de un trabajador de una estación de servicio quien acusaba fuertes dolores en la zona lumbar provocados por los esfuerzos que realizaba en su tarea diaria.
Los magistrados consideraron que la perspectiva de ganancia de la que el operario se vio privado por esa dolencia así como las diversas circunstancias de índole económico y social le asignan un resarcimiento por daño material en la suma de $ 160.000 y por daño moral de otros $ 32.000.
Los peritos médicos afirmaron que al origen o etiología de la lumbociatalgia es un cuadro multicausal en el que suele concurrir un cuadro artrósico difuso, propio de la involución habitual que se presenta en todas las personas con el solo paso del tiempo, en el caso del querellante, considerando su edad y sintomatología “es dable inferir que en la génesis de la patología lumbar ha gravitado un factor de requerimientos mecánicos funcionales excesivos durante un lapso prolongado de tiempo”.
Ante esta perspectiva, los médicos le habían aconsejado “tareas de playa, que no impliquen dosiflexión de columna, ni levantar más de 5 kg. de peso”, o sea no realizar grandes esfuerzos y además preservarse con elementos de seguridad.
Los testigos del caso refirieron que el demandante realizaba tareas de reposición en el minimercado acarreando paquetes de gran peso o corriendo heladeras para realizar el aseo del lugar. “La limpieza de las rejillas perimetrales de la playa que pesaban entre 8 y 10 kilos cada una, para lo cual utilizaban un gancho para levantarlas y después con una pala se iba sacando lo que está adentro; hay 60 o 70 tramos de rejillas” aseguró un compañero.
Es por ello y basándose en un fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expuso: “la incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc., y debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable”, es que los jueces decidieron amparar al empleado en su reclamo.
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