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La Cámara de Diputados convirtió en ley los proyectos del Poder Ejecutivo que actualizan la Ley de Abastecimiento y que crean un observatorio de precios y un fuero judicial para atender reclamos de consumidores. Empresarios de la actividad expresaron preocupación por sus alcances. El caso Shell.
El proyecto de “Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo” actualiza las penas previstas en la Ley de Abastecimiento de 1974, con el objetivo de atender la cuestión de los precios, que incluye la inflación y ciertos abusos sobre los consumidores.
En este sentido, la propuesta habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.
Además, permite aplicar sanciones a quienes remarquen artificial o injustificadamente los precios de una forma que no sea proporcional a los aumentos de los costos; o a quienes acaparen mercadería, se nieguen a la venta de productos, afecten el normal abastecimiento de una mercadería, o no entreguen facturas.
El Ejecutivo también podrá dictar normas que rijan los procesos de comercialización, intermediación, distribución o producción, y disponer la continuidad de estas etapas dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca.
Las multas podrán llegar a los 10 millones de pesos, y también se podría dictar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años, aunque para ello la autoridad de aplicación deberá requerir previamente una autorización judicial, de acuerdo a un cambio que aceptó el Ejecutivo.
Durante el debate en comisión, el oficialismo también accedió a eliminar las clausuras definitivas y excluir a las micro, pequeñas y medianas empresas de esta nueva regulación, “siempre que no detecten posición dominante”.
Pero además, la autoridad de aplicación original -la Secretaría de Comercio- no figurará directamente en el texto legal, sino se ordenará al Poder Ejecutivo a que la designe.
Nuevo fuero destinado a los consumidores
La iniciativa crea en el ámbito del Poder Judicial el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), donde los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita, y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días. El monto no podrá exceder un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y se formaliza a través de un formulario que será determinado en la reglamentación. Además, las empresas que no se presenten a esa conciliación quedarán sujetas a multas.
Si no se llega a un acuerdo, se podría accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.
En esos dos ámbitos, las audiencias serán públicas y orales, y el auditor o juez resolverá el caso en ese mismo momento. La decisión del auditor podrá apelarse en la instancia siguiente. En la Cámara de Apelaciones, todo el proceso no podrá durar más de 60 días.
Observatorio de precios
Esta entidad se encargaría del monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en Argentina. El nuevo ente podrá requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.
El antecedente de Shell
La petrolera fue blanco de la ira del Gobierno por supuesto desabastecimiento de combustibles. Se le iniciaron a Shell 25 sumarios en el 2006, 92 sumarios en el 2007 y 2 sumarios en el 2008. En total se interpusieron 83 multas de $ 1.000.000 cada una.
De las causas, 42 cuentan con sentencias de primera instancia que resuelven sobre el fondo de la cuestión.35 de esos casos fueron a favor de Shell Argentina (es decir revocaron la multa impuesta). 32 de esos fallos favorables se encuentran en condición de cosa juzgada.
En 7 casos, la ratificó la multa pero con una importante reducción de la misma ($10.000 en 5 casos; a $80.000 en 1 caso; y a $100.000 en 1 caso). Todos estos casos fueron apelados por Shell Argentina. De, ellos, en un caso (multa reducida a $100.000) la CSJ falló a favor de Shell y en los seis restantes resolvió suspender el trámite de los recursos interpuesto por Shell Argentina y enviar a los correspondientes Juzgados de Primea Instancia estas causas, a fin de que se resuelva sobre la prescripción de la acción. En todos ellos ya existe sentencia de primera instancia estableciendo que en las causas ocurrió la prescripción de la acción.
También existe otro caso con sentencia de prescripción correspondiente a un recurso interpuesto por la SCI contra una sentencia que revocó la multa. Junto con estas causas en la existen 25 sumarios en los que la SCI aún no impuso multa alguna y 26 sumarios en los cuales la SCI impuso una multa, que fue apelada por Shell Argentina, pero que no fueron remitidas. En estos 26 sumarios, Shell Argentina planteó la prescripción de la acción, planteo que aún se encuentra pendiente de resolución.
Con sobrados fundamentos para opinar, el presidente, Juan José Aranguren tildó de “anacrónica” la ley. “Nos merecemos otro tipo de discusión y no el apuro con que lo están haciendo. (Axel) Kicillof dijo que seguridad jurídica es para los empresarios hacer lo que se les cante. Esta ley de abastecimiento es para que el Estado haga lo que se le cante. Y no va a ayudar a restablecer la confianza del inversor”, sentenció en declaraciones a la prensa.
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