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Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debieron dictar sentencia en un caso de despido indirecto originado en el supuesto maltrato laboral contra una empleada de una estación de servicio por la falta de cambio o monedas en la caja.
El tenso clima laboral que se vivía en el minishop de una estación de servicio a raíz del maltrato que profería a sus dependientes el responsable del comercio, fue motivo suficiente para que una empleada decidiera su despido indirecto.
La actora se colocó en esa situación en los siguientes términos: “…ante vuestra actitud negatoria de trabajo, persecución laboral, acoso moral, mal trato ya denunciado y negativa de mis derechos laborales…”
Fueron clave los dichos de los testigos, como los de una compañera que reconoció actitudes de persecución. “Los maltratos eran frecuentes así como sus fuertes gritos, incluso delante de los clientes que muchas veces se quejaron”, señaló. Agregó que generalmente “era por cuestiones de falta de cambio o monedas en la caja; que siempre los reproches eran con palabras fuertes y gritos y que cuando eran en el depósito o en la oficina, los gritos se escuchaban desde el salón del shop”. Esta testigo dijo que renunció por los problemas de salud que le trajo aparejado ese trabajo. En su relato, mencionó el acoso psicológico y hasta aludió al hecho de “sacar francos” como castigo.
Una clienta del comercio, al que concurría dos veces por semana al mediodía, declaró que veía a la actora en distintos puestos de labor y que siempre había problemas con el cambio en la caja; que cuando se juntaba mucha gente para pagar, “aparecía un señor, un superior, que trataba de arreglar la situación; que éste les decía de muy mala manera a las empleadas que tenían que pedir cambio a la gente; se notaba que se trabajaba con presión, que no era un buen ambiente”, afirmó en su relato.
Otra habitué precisó que los responsables llamaban la atención a los empleados delante de clientes de manera abusiva, humillándolos; “que asentó una queja por escrito en el libro de la empresa porque presenció cuando ante la falta de cambio y monedas, un superior o jefe le llamó la atención a la actora a punto tal de hacerla llorar, que incluso otro cliente que estaba presente lo llamó “grosero” por tal situación, que presenció más episodios de ese estilo, siempre con tonos fuertes y ofensivos”.
Los magistrados sumaron los resultados del estudio psicológico que le fuera practicado a la actora, presentando “…fobia y angustia,…daño psíquico… temor acusado y persistente por situaciones sociales….”. Por la pericia médica se dedujo que la empleada padecía una incapacidad parcial y permanente, razón por la cual los jueces de de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dieron lugar a la demanda condenando a la empresa a indemnizarla según establece la ley para estos casos.
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