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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la decisión de un expendedor que dispuso el despido de un empleado por la reducción de las ventas de combustibles que le ocasionó la construcción de un nodo vial que modificó la dirección del tránsito alterando el acceso a la estación de servicio
La construcción de un nodo vial que modificó la dirección del tránsito alterando el acceso a la estación de servicio, fue motivo suficiente para que un expendedor decida el despido de un empleado argumentando “caída de ventas” del orden del 70 por ciento que llevó a su cierre.
El caso llegó a la Justicia debiendo expedirse el Tribunal Superior de Córdoba. Los magistrados actuantes rechazaron parte de la demanda señalando al respecto “que resulta dogmática la afirmación de que ampliando los objetos de comercialización se compensaría la baja de expendio de combustible, pues el menor flujo vehicular no aumentaría cualquiera fuese el nuevo producto que se ofreciera”.
La sentencia afirmó que si bien por imperio de la obra disminuyeron sensiblemente las ganancias, “ello no justificaba la conducta rescisoria de la empleadora, pues ésta no encaró ninguna estrategia comercial a los fines de enfrentar el nuevo escenario”.
Agregaron que “este tipo de emprendimientos (la estación de servicio) se conforma con una unidad de negocios -poli rubros- que permiten ampliar la comercialización (tele centro, mini shop, bar y cafetería), que hubiese compensado la baja en la venta de combustibles”.
No obstante, y al haberse probado que la falta de trabajo no tenía su origen en el servicio prestado ni en lo que vendía, sino en virtud de la obra ejecutada por la Municipalidad que modificó desfavorablemente el “ingreso” al establecimiento, los letrados concluyeron en rechazar el pago de las indemnizaciones del art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, al igual que las de los arts. 16, ley 25.561 y 2, ley 25.323, aunque dispusieron el previsto en el art. 247 LCT.
Asimismo, tomaron en cuenta la pericial contable e informativa a la petrolera que la abastecía, acerca de que el volumen de ventas disminuyó en el orden del 65 por ciento luego del inicio de la construcción. “En el contexto reseñado, la causal invocada en la comunicación rescisoria es argüida válidamente, pues proviene de una verdadera imposibilidad de proseguir la actividad a consecuencia de un hecho externo y ajeno a la misma, dada la imposibilidad del empleador de cambiar el nuevo trazado que dispuso la comuna”, puntualizaron finalmente los jueces.
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