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Por ordenanzas municipales las empresas que presentan cartelerías o cualquier tipo de identificación de marca en la vía pública están obligadas a pagar un canon. Si bien legalmente corresponde a las petroleras, en los contratos éstas descargan la erogación en los expendedores, gasto que representa entre 30 y 40 mil pesos al año.
Para las bocas de expendio no hay compasión. Sufren serios inconvenientes financieros desde hace años, tal como lo muestran las estadísticas del sector, donde se refleja que en una década bajaron las persianas 2.500 locales, pero sin embargo las autoridades – municipales, provinciales y nacionales- y sus proveedores las siguen golpeando, agregando costos operativos.
Con el objetivo de hacerse de recursos, los municipios gravan bajo distintas denominaciones no solo la publicidad realizada en la vía pública, sino también en los interiores de los comercios, que en el caso de las bocas de expendio involucra al mini-mercado o shop, etiquetas en los surtidores, placas de todo tipo y gigantografías, entre otras piezas gráficas.
Jorge Christiani, experto en derecho energético, explica que “el obligado al pago siempre es el beneficiario de la marca”, en el sector de los combustibles, la petrolera. Sin embargo, advierte que las banderas “agregan este costo en los contratos de los operadores”.
Un caso judicial que trata la problemática a partir de la legislación del municipio de Villa Ángela, Chaco, Christiani declara ilegal el cobro del impuesto a la cartelería en el interior del local, aun cuando este tenga acceso al público o sea visible desde el exterior, por violación al régimen de coparticipación (art. 9 inc. b) de la ley 23.548-).
“De esto se deduce que solo podrían recaudar por la ocupación del espacio público pero no un impuesto por la publicidad que está dentro del local”, analiza el especialista.
Antes de esta sentencia los importes eran muy onerosos – y por el vacío legal lo siguen siendo – ya que en algunas localidades las autoridades exigen hasta 500.000 pesos por un solo puesto de expendio de combustibles, sumando los últimos años no prescriptos en los que no se abonó el tributo.
“Para el caso de las estaciones de servicios el fallo que lleva el número 234, dictado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco el 19/6/2014 es relevante en tanto declara ilegal el cobro de dicho impuesto a la publicidad por todo aquello que se encuentre en el interior del local (logo, colores, marcas, etc)”, resume Christiani.
“Quedará pues saber que actitud asumirán las petroleras hacia el futuro y que pasara con el costo ya pagado”, se pregunta.
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