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El Ministerio de Trabajo, fijó a través de disposiciones publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de Neuquén y Río Negro por un lado, y al de SMATA y los empresarios de Mar del Plata
A través de una Resolución que lleva por número 315/2014, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de Neuquén y Río Negro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.

Por otra parte y a través de la Resolución 266/2014, la dependencia laboral también aprobó el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina, por la parte gremial, y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y zona (C.E.C.O.M.Y.Z.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/8.

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