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Con un prudente atraso en su homologación, la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dependiente del Ministerio, aprobó a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial, el CCT 521/07 correspondiente a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA)
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dispuso la homologación por dos años del Convenio Colectivo 521/07 celebrado por el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE) y la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición Nº 124/2014, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
En relación al ámbito de aplicación de dicho convenio, la ordenanza deja expresamente señalado que debe estarse a lo dispuesto oportunamente por el artículo 1° de la Resolución de la Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007, por el cual se homologó dicho CCT Nº 521/07, con el alcance descripto en los considerandos diez, once y doce de la misma Resolución.
Asimismo, se estableció que el acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales, de primer y segundo grado, signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
La normativa no hace referencia alguna a la grilla salarial ni a la determinación de tareas correspondiente a las categorías laborales establecidas en el convenio. Tampoco modifica ninguna de las cláusulas adicionales, dejando las mismas sin modificaciones, al menos hasta la homologación de un nuevo acuerdo.
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