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Por imperio de una Resolución, la 295/10, los precios de las naftas y el gasoil siguen inalterables desde el 31 de julio. Sin embargo y a medida que pasan los días comienzan a hilvanarse conjeturas acerca de cuanto durará el congelamiento y su incidencia en el mercado, por ejemplo en el abastecimiento. A continuación las diferentes posturas
Resulta imprescindible efectuar algunas referencias temporales al dictado de las normas que se mencionan dado que teniéndolas presente se puede llegar a comprender en mejor medida esta temática.-
La economía toda estaba por entonces híper-regulada, y las autoridades económicas habían dispuesto la fijación de precios oficiales o al menos fuertemente administrados en casi todos los bienes y servicios puestos en el comercio, circunstancia que originó el desabastecimiento de muchos de ellos y la existencia de un mercado negro a su respecto.-
Con la finalidad de contar con una herramienta que posibilitara llevar adelante esta política de control y sancionatoria se dictó
A fin de instrumentar tales objetivos la ley autorizó al Poder Ejecutivo a fijar precios máximos, márgenes de utilidad, congelar precios, dictar normas de comercialización o distribución, obligar a producir, comercializar, industrializar y distribuir bienes o servicios, prohibir la exportación de determinados bienes, de considerarlo necesario intervenir explotaciones comerciales, industriales, mineras, etc.. En forma paralela se facultaba a exigir de comerciantes e industriales declaraciones juradas atinentes a la producción y comercialización, y asimismo se posibilitaba el secuestro de sus libros y papeles de comercio a fin de verificar eventuales infracciones. Para el caso de detectarse maniobras de acaparamiento, elevación injustificada de precios, sobrevaluación de insumos, etc. la ley previó sanciones de multa, arresto, clausura y hasta prisión de los responsables.-
La política económica que originó el dictado de
Las disposiciones de
Muchos años después, y en total contraposición a esta filosofía, en 1991 otro presidente de igual signo político dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2284 tendiente a la total desregulación económica del comercio interior. El art. 4 de este Decreto estableció la suspensión del ejercicio de las facultades que fueran concedidas al Poder Ejecutivo por medio de
En forma coherente con su contenido, aproximándonos a la materia objeto de estas apreciaciones, el Decreto 1212/89 en su artículo 9 había establecido la libertad de precios de todos los productos derivados del petróleo en todas sus etapas.-
Como hemos visto, la posibilidad de aplicar las normas de
En 1999 el mismo presidente Menem, firmante del Decreto 2284/91 dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 722/99 declarando el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general y restableciendo la vigencia de las facultades otorgadas por la ley 20.680 como consecuencia de la existencia de piquetes y cortes de rutas que afectaban el aprovisionamiento de bienes en determinadas poblaciones. Esta declaración, dictada hace mas de 20 años, no fue ratificada legislativamente y no tiene motivaciones análogas a las que se invocan actualmente propiciando la aplicación de la norma, sin embargo fue utilizada para fundamentar los términos de
Hace ya ocho años, en 2002, siendo Presidente de
Hace unos pocos días y conforme lo anuncian los medios de difusión, por vía de
Del análisis circunstanciado de las normas a que se ha hecho referencia surge con toda claridad que para poder aplicar las disposiciones de
Por lo demás solo incurriendo en una grosera desviación de poder se podría considerar vigente la declaración genérica de emergencia dictada por el Decreto 722/99 que respondió a otra motivación (piquetes y cortes de ruta, no precios), no fuera ratificado por ley, y además dado el tiempo transcurrido mal podría atender a una emergencia actual.-
Observando desde otro ángulo debemos recordar sin embargo que la llamada Ley de Emergencia Económica N° 25561 (B.O. 7/1/2002) continúa vigente en virtud de sucesivas prórrogas (la última dispuesta por la ley 26563). El art. 13 de esta ley dispone Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.-
La posibilidad que anticipa esta ley nada tiene que ver con lo anunciado por
El segundo es que toda norma que se pretenda dictar en este sentido debe necesariamente contener las sanciones a aplicar a quienes la incumplan, sanciones que por tener carácter penal, en virtud de lo normado por el 99 inc. 3 y 18 de
Tanto por el contenido de las disposiciones cuya aplicación se ha preanunciado, como del análisis de la jerarquía normativa constitucional en que ellas enmarcan debemos concluir en la imposibilidad jurídica de aplicar
Claro está que si desobedecemos el orden legal y constitucional todo pude ser posible.-
Buenos Aires, Agosto de 2010.-
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