La situación de los expendedores
El especialista en Derecho Energético, Dr Marcelo Saleme Murad brindó algunas reflexiones sobre la suerte de la red de expendedoras, en relación a las complicaciones operativas que provocan los diversos procesos judiciales que atraviesa la compañía petrolera.
Dentro de las múltiples categorías de contratos, existen los llamados “de duración” vs. los que sólo están destinados a durar un breve lapso, incluso los de una sola operación. Dentro de éstos contratos comerciales “de duración”, se incluyen por ejemplo las concesiones, las franquicias, incluso las sociedades comerciales. Pueden ser asociativos o no, y otras clasificaciones.
En ésos se incluyen sin dudas los contratos de las Estaciones de Servicio con las compañías petroleras (con un mínimo de 8 y 5 años según los casos), siendo en ellos fundamental la llamada “estabilidad contractual”. Contienen éstos convenios “cláusulas de estabilidad” o de “estabilización” destinadas a darle previsibilidad al contrato para mantener el equilibrio de las prestaciones a lo largo del tiempo, y son justamente éstas cláusulas las que hacen que un empresario independiente, en éste caso el propietario de una expendedora, decida si le conviene o no celebrar uno de ésos contratos, previendo los efectos de los mismos a lo largo del lapso de duración y sus sucesivas prórrogas.
En general, son contratos de adhesión. Es decir, con cláusulas predispuestas y muchas de ellas a favor de la petrolera. Más allá de lo justo o no de las cláusulas, lo cierto es que se colocan a cargo del propietario de la Estación de Servicio una serie de obligaciones mucho más extensa que las que son a cargo de la petrolera. Esto es, en general, porque se considera que la petrolera es una empresa de prestigio, sólida, de gran dimensión económica, con buena imagen, y que se ha “ganado los jalones” necesarios para imponer sus condiciones al empresario más pequeño, que está –teóricamente- más expuesto económicamente. Este empresario independiente no es un minusválido, aunque no tenga la dimensión económica de su co-contratante; sino por el contrario, generalmente es gente muy sagaz y experimentada en el negocio. Pero no olvidemos que estos contratos son bilaterales, es decir, que el empresario titular de la empresa dominada –esto es, la Estación de Servicio- también tiene derechos, y puede hacerlos valer. Dentro de las cláusulas más comunes, observamos que la petrolera se reserva el derecho de rescindir con causa el contrato “de bandera” con la expendedora, si ésta última, por ejemplo, solicita la apertura de su concurso preventivo, entre otras múltiples condiciones.
En una situación sin precedentes para el mercado argentino, la petrolera Oil Combustibles no sólo solicitó su concurso preventivo –que le fue proveído favorablemente luego de una serie de alternativas- sino que además su más conspicuo directivo, el Sr. Cristóbal López, se encuentra privado de su libertad por un problema impositivo, concretamente acusado de evasión, de una envergadura nunca antes vista en la Argentina. Más allá de si el Sr. López aún ocupa o no cargos en el Directorio de la empresa, lo cierto es que su situación ha arrastrado a ésta a un claro desprestigio que impacta en el público consumidor.
Recientemente también se ha publicado que su planta refinadora de San Lorenzo hará una “parada técnica” por falta de crudo, suspendiendo sus operaciones de refino y colocando a sus empleados en una situación bastante complicada. Sustituirá la operatoria por la importación de combustible; acarreando así más dudas en el consumidor y en la red de estaciones.
La incertidumbre generada por todas éstas alternativas para los propietarios de estaciones de ésta bandera es, por lo tanto, muy seria. La imagen de la compañía ha sufrido mucho con éstos avatares, afectando directamente a las Estaciones de Servicio de la red. Esta situación bien puede encuadrarse, teóricamente, en la denominada “teoría de la imprevisión contractual”, dado que, como decimos, es una situación que nunca se ha planteado en el mercado argentino; más allá de que algunas “marcas” de petroleras fueron sustituidas por otras, por vía de absorción, fusión o compra, situaciones que nunca tuvieron los ribetes que se aprecian con Oil.
No es ilógico preguntarse entonces desde el punto de vista jurídico si ésta inédita circunstancia constituiría causal justificada de rescisión contractual, por parte de las Estaciones de Servicio, liberando así a éstas para contratar con otras petroleras y velar por su propia supervivencia. No cabe duda que la previsión contractual a favor de la petrolera, puede operar también a favor de las estaciones, pues sería justo considerar que en un contrato bilateral, por más adhesión que exista, sería un grave error suponer que éste derecho sólo le asiste a la petrolera.
Es, en todo caso, una situación verdaderamente inédita que plantea muchos interrogantes.
Lo más correcto sería entonces que se tomen las medidas para que no se afecten los miles de puestos de trabajo que dependen de las estaciones independientes de la red de Oil Combustibles, cualesquiera sean las que conforme a Derecho los empresarios de la red decidan solicitar en protección de sus legítimos intereses.
Dr. Marcelo Alejandro Saleme Murad
Acivar/desactivar voz
Leer página