Cambio de categoría
Para paliar la difícil coyuntura que atraviesa la actividad, el Ministerio de la Producción implementaría una modificación en la Ley de Fomento a las Pymes con el fin de incluir a los expendedores dentro de una categoría que permita la obtención de ventajas impositivas.
El reclamo de los estacioneros para ser incluidos dentro los alcances de la Ley de Fomento a las Pymes podría alcanzar un desenlace exitoso, ya que según pudo averiguar Surtidores.com.ar, el Ministerio de Producción de la Nación estaría próximo a implementar una modificación que les permitirá acceder a una serie de beneficios impositivos.
Para gozar de las ventajas que propone la legislación, las empresas deben estar categorizadas como micro o pequeñas. En términos de facturación promedio del último trienio, neta de IVA, no deben superar los $ 95.000.000.
La mayoría de las expendedoras superan ese límite, impidiéndoles aprovechar las utilidades. Sin embargo, la próxima actualización de la normativa admitiría excluir a los impuestos que gravan el combustible (ICL y IDC) y de ese monto, solo computar el neto vendido.
De este modo los empresarios además de aprovechar el pago del IVA a 90 días, exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, acceso al programa de fomento a inversiones productivas y al programa de recuperación productiva; ahora también podrán echar mano del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Asimismo se haría un apartado para las Estaciones de Servicio que operan bajo el sistema de consignación. En este caso estaría en estudio la posibilidad de imputar exclusivamente la comisión, o bien un porcentaje del monto facturado (mayor del actual) que brinde la posibilidad de usufructuar las mejoras.
Para hacer efectivos los beneficios, se deberá verificar que las empresas estén inscriptas en el Registro MiPyMES creado por la Resolución N° 38/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria.
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