¿Fuera de la Ley?
La Ley “Antievasión” no permite pagos de más de $1000 que se efectúen en efectivo, pero muchas de las transacciones, especialmente tras los aumentos, superan ese monto. Si la estación se niega a expender combustibles por no contar el cliente con tarjeta, o medio bancario de pago, ¿quién le paga la pérdida de la venta? Y si la Estación igualmente realiza el expendio, ¿es sujeto pasivo de sanción?
Por MARCELO A. SALEME MURAD*
En los últimos meses estamos asistiendo al acelerado aumento de los combustibles producido, en parte, por los aumentos internacionales del petróleo y a la rápida suba del tipo de cambio. Ello ha llevado a que una enorme proporción de las cargas de combustibles ya supere holgadamente los $1000; y con ello, ingresan en la obligación dispuesta en la Ley “Antievasión” (25345), que pretende privar de efectos entre las partes y frente a terceros de los pagos de más de $1000 que se efectúen en efectivo. Ese monto no se ha actualizado desde la sanción de la Ley (24 de Marzo de 2001), hasta el presente; lo que resulta a todas luces contrario incluso al propio espíritu de la ley, ya que con los guarismos inflacionarios de los últimos 18 años, sumadas a las múltiples devaluaciones del peso, prácticamente no hay operación que quede fuera de éste monto.
La inconstitucionalidad de la Ley es más que evidente, desde que modifica toda la normativa del Código Civil sobre el Pago y constituye una indebida ingerencia sobre los derechos que tienen los particulares de pactar las formas en que se cumplen las obligaciones en los contratos, fue parcialmente admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que morigeró la disposición de la Ley 25345, aunque para fines impositivos.
Por otra parte, se ha interpretado reiteradamente por AFIP (a nuestro criterio en forma incorrecta) que el pago en efectivo, también en la actividad de expendio minorista de combustibles, tiende a evadir el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, establecido por la Ley 25413, llamada, aunque parezca mentira, “Ley de Competitividad”. Si bien éste impuesto pueda ser tomado como pago a cuenta de diferentes obligaciones fiscales (según leyes especiales) lo cierto es que en la actividad específica de las Estaciones de Servicio, el cumplimiento a rajatabla de la disposición implicaría dejar de atender a gran cantidad de clientes, negándoles el expendio de combustible si no abonan con cheque, tarjetas de crédito y de débito o transferencia bancaria; soportando además por su parte las Estaciones el costo de todas las comisiones que las empresas de Tarjeta cobran; como también las demoras en la acreditación del dinero, que en épocas de gran inflación, hacen que resulten muy oneroso para las Estaciones todo el sistema.
Se puede decir que todo contribuyente tiene la obligación de colaborar con los organismos fiscales. Pero, ¿puede también exigírsele que abone el costo del control de la evasión impositiva, tarea que es exclusivamente a cargo del Estado? Ciertamente no.
La falta de actualización deja también en evidencia que la AFIP y las autoridades económicas, desean eliminar directamente la circulación de dinero efectivo de la economía; o lo que es lo mismo, se persigue la absoluta bancarización de todas las transacciones económicas. Incluso se penaliza el depósito de efectivo en los bancos mediante el cobro de comisiones especiales; lo que constituye sin dudas un abuso.
Se plantea un claro conflicto de intereses aquí. Es claro, como decimos, que la intención de AFIP es eliminar los pagos en efectivo de toda la economía, incluso del pago de impuestos; pero ¿debe la Estación de Servicios trasladar al precio del combustible el costo impositivo (ley 25413) de la transacción? En materia comercial, tiene establecido el ordenamiento jurídico que el uso y la costumbre tienen valor de ley. Y el uso y la costumbre en materia de expendio de combustibles es el pago en efectivo. Una costumbre que está lejos de terminar en Argentina, donde una enorme porción de la población no se encuentra bancarizada. Así entonces, si la Estación de Servicio se niega a expender combustibles por no contar el cliente con tarjeta, cheque o medio bancario de pago, ¿quién le paga a la Estación la pérdida de la venta?. Y si la Estación igualmente realiza el expendio, ¿es sujeto pasivo de sanción?.
Urge que las Cámaras y Asociaciones de Estaciones de Servicio comiencen a preocuparse en acordar con el Estado éste tema que, sin dudas, traerá más de un dolor de cabeza.
* MARCELO A. SALEME MURAD*
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