El campo podrá desgravar menos
El especialista en temas tributarios relacionados con el sector de los combustibles, Marcelo Saleme Murad, alertó sobre las consecuencias que traerá aparejada la modificación del porcentaje que el campo puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
El valor del litro de combustible y en especial del gasoil, sigue dando que hablar mientras varios factores de la nueva política en materia petrolera, dejaron el precio liberado en los surtidores con constantes aumentos que impactan tanto en el transporte, como en las ventas de las Estaciones de Servicio.
Párrafo especial merece el análisis de otro segmento influyente en el precio final que se sumó desde marzo pasado al tipo de cambio y el crudo a nivel internacional, derivado del nuevo estándar tributario sobre los combustibles.
En esa materia, el Abogado Marcelo Saleme Murad, dijo que el Impuesto sobre la Transferencia de los Combustibles, creado por Ley 23.966, ha sufrido en la última reforma tributaria consagrada por la Ley 27430 una importante modificación que impactará en las finanzas del hombre de campo y en el sector de expendedoras rurales, porque, se ha modificado el porcentaje que el agro puede, computar como pago a cuenta, del impuesto a las ganancias.
“Es que si bien el fijar el impuesto como un porcentaje (70 por ciento del valor de la nafta Premium, por ejemplo) como lo hizo la Ley 23.966 que creó el impuesto tenía el efecto de subir la carga fiscal junto con el aumento de combustibles, el reemplazarlo por su equivalente en una suma fija ( $4,148 por litro de gasoil en la Ley actual) y atarlo a la inflación –que sigue generalmente al dólar aunque un poco más retrasada- no significa nada para el campo , o incluso puede serle más oneroso, si se reduce del 100 al 45 por ciento el porcentaje de éste impuesto que puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias tal como lo dispone ahora el Artículo 15 de la Ley 27430. Cabe aclarar que el impuesto se actualizará trimestralmente conforme al Indice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC, conforme la disposición del Art. 132 Ley 27430”, detalló el tributarista.
Calculó el experto también que de cada $100 que se pagan hoy de ITC en el valor del gasoil (o las naftas), el agro sólo podrá tomar $45 a cuenta de ganancias, mientras que antes de la reforma tomaba los $100 completos.
Aseguró que si se da el aumento de precios de las naftas como se viene previniendo en todos los medios y sectores de la economía, computando sólo el 45 por ciento del impuesto como pago a cuenta de ganancias, el resultado de la reforma tenderá a ser neutro o, casi con seguridad, más oneroso que la situación anterior, en un contexto de retracción de la economía, termine jugando seriamente en contra de la actividad agropecuaria, que en segundo plano afectará las ventas de las Estaciones de Servicio que abastecen al sector.
Finalmente, Saleme, lamentó el hecho de que según su parecer “puede haberse desperdiciado nuevamente una salida seria de la maraña fiscal en que está envuelto el país”.
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El Campo no paga nunca el 5% de que deberia en concepto de IIBB. por ser el ultimo en la cadena de comercializacion.