Resolución 23/2022
Aumentaron los montos para que las Estaciones de Servicio puedan acceder al certificado PyME, que brinda una serie de facilidades para las firmas que lo obtengan.
La Secretaría de Pequeñas y Medianas empresas dio a conocer mediante la Resolución 23/2022 los nuevos topes de ventas totales anuales para que las empresas sean consideradas PyMES.
Por esta norma, a partir del 1 de abril de este año, los pisos para categorizarse como tal se actualizaron de acuerdo a la inflación. Pero el caso de las Estaciones de Servicio muestra detalles diferentes a la generalidad de los comercios de otros rubros.
De acuerdo al análisis de la tributarista, Dora Benito, quien asesora a la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de Santa Fe, “las operadoras de combustibles deben estar más atentas que otras empresas a los montos de facturación, porque el componente impositivo del producto que se vende supera el 60 por ciento del total facturado”.
Así las cosas, la especialista dijo a surtidores.com.ar que considera saludable que cada estacionero recurra a la resolución donde figura el nuevo cuadro de topes y se fije si su facturación anual no escaló de categoría.
Dio como ejemplo, el de bocas de expendio de un porte medio, que antes de la elevación de los valores estaban en el plano de “Pequeña empresa”, las cuales pueden haber sido recategorizadas ahora al casillero superior del cuadro, como “Mediana tramo 1”.
Benito explicó que si bien siguen perteneciendo al colectivo de contribuyentes PyMES, los beneficios son diferentes de acuerdo al escalón donde estén rotulados por la AFIP y la SEPyME. De esa forma detalló que el nuevo techo para dejar de ser pequeños suma $809.300.000 y la instancia superior llamada “Mediana Tramo 1”, llega al tope de facturación de $3.846.700.000. Por encima de ese número, se convierte el contribuyente en “Mediana Tramo 2”.
Estimó que la gran mayoría de las Estaciones de Servicio se mueven en el rango de Medianas Tramo 1 y con esa condición pueden compensar el 60 por ciento del impuesto al cheque para el pago de Ganancias. En tanto que el remanente del impuesto a los débitos y créditos, no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente, a la vez que sólo se puede trasladar el 34 por ciento de los créditos, hasta su agotamiento a otros períodos fiscales.
Benito aclaró finalmente que las modificaciones a los montos de la Resolución 23, implica al período fiscal que comienza en abril. Consecuentemente hasta ahora se están recién entregando los certificados MIPyMES que se solicitaron en diciembre pasado.
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