“Se trata del plan grande de regularización para pymes que en principio vencía en marzo y abril y por ello, teniendo en cuenta la inmediatez y las necesidades que generaron las consecuencias de la cuarentena en los expendedores, era la muy buena noticia que todos estábamos esperando”, dijo a surtidores.com.ar el asesor contable de diversas entidades empresarias del sector, Sebastián Vázquez.
Agregó que, las autoridades entendieron que a causa de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, no quedaba otro remedio que extender los plazos, ya que, los empresarios tenían que presentar balances en la AFIP, para poder acceder a los certificados MIPYMES.
Pero recordó que por la cuarentena, los Concejos Profesionales de Ciencias Económicas dejaron de atender al público y por ende, se tornaba imposible sellar las memorias y balances contables.
“Donde decía 30 de abril, ahora dice 30 de junio y posteriormente, la AFIP deberá informar el día de la fecha de corte de las distintas etapas, lo que convierte este anuncio en una buena medida”, remarcó el especialista y calculó que las primeras cuotas vencerán en julio o agosto.
Vale destacar que el Decreto Presidencial tiene en cuenta que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraban al momento de inicio de la medida dispuesta, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo las excepciones expresamente contempladas.
Agrega la letra del DNU que “las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de la Ley N° 27.541, referido en el segundo considerando de este decreto, se han visto restringidas”.
Finalmente, el Presidente de la Nación ordena que “la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el decreto”.