El INDEC informó que el próximo 18 de mayo las expendedoras de combustibles deberán realizar su actividad habitual. Sin embargo, la Ley 24.254 especifica que locales gastronómicos deberán cerrar de 8 a 20 horas.
Como sucede también los días de elecciones, el Gobierno decidió dictar el asueto para que sea más fácil el relevamiento en todo el país, que comenzará a las 8 de la mañana.
“Aquellos comercios considerados esenciales podrán mantener su actividad habitual. Dentro de esta categoría se encuentran los hospitales, centros de salud, Estaciones de Servicio, farmacias, etcétera. En este caso, quienes concurran a trabajar deberán asegurarse de que un miembro del grupo familiar se encuentre en la vivienda al momento del censo”, recalcó el organismo.
Al respecto, el exministro de Trabajo de la Nación Enrique Rodríguez, aclaró que ningún artículo de los convenios colectivos que se aplican en la actividad, se refiere específicamente a los días de Censo Nacional.
“Dentro de la normalidad de atención se cubrirán los tres turnos como es costumbre y de acuerdo a lo que estime cada expendedor, dotará del personal necesario para brindar servicio”, explicó ante la consulta de surtidores.com.ar.
De la misma manera y atento a lo que expresa la Ley 24.254, como quedan prohibidas algunas actividades hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, Rodríguez adelantó que es probable que no todas las tiendas de conveniencia de las Estaciones de Servicio estén con sus puertas abiertas.
En este marco, no pueden atender al público, los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes. “En ese ítem es donde se ubica el minimercado de las bocas de expendio”, interpretó Rodríguez.
En este sentido, recordó que la Ley dispone que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia”.