Tras un largo proceso de negociación, ayer finalmente la Federación de expendedores de la Provincia de Santa Fe (FAENI) firmó un nuevo acuerd [1]o [1] marco con el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio (SOESGPYLA) y el Ministerio de Trabajo santafesino.
Allí se pactó que no habrá despidos, suspensiones, ni recortes salariales pero sí un porcentaje de alrededor de un 50 por ciento del salario de los trabajadores que se liquidará como Asignación No Remunerativa.
Es decir, los estacioneros pagarán la totalidad del salario a sus trabajadores pero sólo la mitad de aportes y contribuciones al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
“Yo creo que es un muy buen acuerdo al que hemos arribado porque se mantiene el sueldo del trabajador. El ahorro está en la baja de contribuciones de aportes y no en una baja del salario”, resalta Alberto Boz, presidente de FAENI, en diálogo con surtidores.com.ar.
Cabe señalar que este nuevo convenio se da en el marco de una caída en ventas que superó el 80 por ciento debido al aislamiento social para mitigar el avance del Coronavirus.
Tras firmar el acuerdo, la entidad empresaria abrirá espacios de soporte para sus asociados sobre liquidación de sueldos.
RESÚMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS
- Los empleados se considerarán eximidos de prestar debito laboral en forma proporcional a la caída de la carga horaria de las empresas, y éstas se comprometen a garantizar la cobertura de las guardias mínimas con al menos el 50 por ciento de la plantilla de personal del establecimiento.
- Los empleados percibirán el 100 por ciento de la remuneración neta mensual que le correspondería percibir por dicho período, debiendo incluir el pago del incremento salarial obligatorio de $4.000 según Decreto 14/2020. Conforme la reducción horaria y hasta un máximo del 50% del neto calculado, se transformará en asignación no remunerativa.
- La asignación no remunerativa se tomará en cuenta para el pago de aportes y contribuciones según las leyes 23.660 y 23.661, como así también para el pago de las obligaciones contempladas en el C.C.T. 445/2020.
- El acuerdo incluye un Anexo con un instructivo para proceder a la liquidación de sueldos correspondientes al mes de abril y mayo de 2020.
- Será válido independientemente del acceso a los beneficios de Salario Complementario en el marco de los DNU 332 y 376/2020 que las empresas pudieran obtener.
- Durante el mes de mayo 2020 se acordó realizar un monitoreo de la situación y evolución de la actividad, pudiendo prorrogar, revisar o modificar los términos, de común acuerdo entre las partes.