Ante la andanada de consultas de los estacioneros sobre los beneficios que podría acarrear la implementación de un plan de pagos de tributos con facilidades inéditas, dentro del marco de la nueva ley de emergencia y solidaridad, el asesor de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Sebastián Vázquez, dijo a surtidores.com.ar que “todo operador de combustibles puede encontrar en la nueva moratoria de la AFIP una solución financiera y fiscal muy importante”.
Pero alertó que “aún no fue reglamentada la norma por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con lo cual, hay que esperar hasta que esto suceda para activarla en cada uno de los casos particulares”.
Sin embargo, destacó que la ley 27.541, en el Capítulo I del Título IV (artículos 8° a 17), establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias aplicable a las MiPyME, con varios beneficios para los contribuyentes que posean vigente el certificado otorgado por el Ministerio de la Producción que los acredite como tales. “Si no lo tuvieran, tendrán tiempo de gestionarlo hasta el 30 de abril de 2020”, agregó el Contador Magister en Derecho Tributario.
Vázquez afirmó que quedan incluidas todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social, incluso las deudas originadas en planes caducos y la reformulación de los vigentes, con excepción de cuotas de A.R.T. y aportes y contribuciones a las obras sociales, aunque se invita a estas entidades a establecer programas de regularización similares a las de la moratoria.
También informó que entran en el plan, los Impuestos que se generen por la producción de combustibles (I.C.L., I.D.C., Impuesto al Gasoil, Fondo Hídrico de Infraestructura, etc.) y que el acogimiento podrá formularse -si es que la reglamentación que debe emitir la AFIP se publica, lo que no ha sucedido al momento de escribir este informe- entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2020.
“Hay que señalar que el acogimiento al plan implica la suspensión de las acciones penales, así como la interrupción de la prescripción penal, cuando aún no se hubiere formulado la denuncia. La cancelación de las obligaciones admitidas en este régimen al contado, por compensación o mediante el plan de facilidades, extingue la acción penal”, adelantó.
Recordó que se establecen por otra parte, beneficios como la condonación de las multas y sanciones formales y materiales que no estuvieran firmes y la absolución del cien por ciento (100 por ciento) de los intereses originados por deudas al régimen de trabajadores autónomos.
Finalmente expresó que el perdón de los intereses resarcitorios y punitorios, en el importe que el total de intereses supere los siguientes porcentajes calculados sobre el capital adeudado serán de acuerdo al período fiscal, es decir, que para el 2018 (10 por ciento), para el 2016 y 2017 ( 25 por ciento), con respecto al del 2014 y 2015 (50 por ciento) y anteriores a ellos (75 por ciento).
Vázquez destacó que si la cancelación se produce mediante el pago al contado, se reduce en un 15 por ciento la deuda consolidada, es decir, capital más intereses hasta el límite correspondiente.
DETALLE DE LOS PLANES DE PAGO
- Cuotas:
- Obligaciones correspondientes al SUSS, a retenciones y a percepciones: 60
- Resto de obligaciones: 120
- Vencimiento de la primera cuota: 16 de julio de 2020.
- Pago a cuenta: dependerá de la reglamentación y sólo será aplicable a pequeñas y medianas empresas.
- Tasa de interés:
- Primeras 12 cuotas: 3 por ciento mensual.
- Cuotas restantes: tasa variable BADLAR para bancos privados (actualmente 40,5% anual o 3,30% mensual).
Advirtió finalmente que son causales de caducidad del acuerdo, la falta de pago de hasta 6 cuotas, el incumplimientos graves a los deberes tributarios, la invalidez del saldo de libre disponibilidad que se hubiera utilizado para compensar la deuda (se recomienda no efectuar compensaciones para evitar riesgos) y la falta de obtención del certificado MiPyME.