Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX, (Causa N°: 36690/2013), rechazó la demanda de una operaria de la tienda de una expendedora que opera las Estaciones de Servicio de Shell, quien exigió ser incluida dentro del convenio laboral de Empleados de Comercio en lugar de Estaciones de Servicio.
El reclamo se fundaba en las diferencias salariales reclamadas por jornada de trabajo que le asignaba el acuerdo de Comercio. Sin embargo, los jueces afirmaron que la aplicación al caso no suscita controversia alguna ya que la ley expresa que “debe acreditarse la autonomía funcional del establecimiento anexo a fin de aplicar el convenio de la actividad”.
Asimismo, el Tribunal también impugnó el pedido de la empleada de ser alcanzada por un artículo de la Ley de Trabajo referido a mujeres que se desempeñan en horas de la mañana y de la tarde
El artículo de referencia es el 174, el cual sostiene que “las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”.
Según los magistrados, el reclamo de “descanso diario” no resulta procedente ya que la accionante denunció en el inicio un horario de 14 a 22 horas “lo que excluye la posibilidad de que el descanso sea el impuesto en mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde”, afirmaron en la sentencia.
Finalmente, el fallo desestimó el pedido de un adicional por el tiempo que demandaba el cierre de caja y la limpieza de los elementos de trabajo. “El cierre de caja era automático y el lavado de la cafetera insumía pocos minutos”, argumentaron los jueces.