La Justicia de Mendoza [1] consideró justificado el despido dispuesto por una estación de servicio a una empleada por el error en la carga de combustible a un vehículo. Según los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X, los antecedentes acumulados por esta misma falta constituyeron causal suficiente para justificar el distracto con lo cual desestimó las indemnizaciones por despido reclamadas por la accionante.
La operaria argumentó en su descargo que la contaminación de los vehículos por incorrecta carga de combustible “era un error frecuente”, no existiendo ni negligencia o falta de contracción a sus tareas por su parte. Además afirmó que la capacitación de los empleados sólo estaba orientada a incrementar las ventas.
La misiva extintiva de la relación laboral consignó que “usted produjo una contaminación cargando Energy Diesel en un vehículo Naftero, propiedad de un cliente. Como es de su conocimiento, la operación de carga de combustible tiene un claro pronunciamiento, que Ud. omitió durante la operación mencionada, produciendo un perjuicio y entorpecimiento no solamente a los clientes, sino también a la Compañía. Teniendo en cuenta la gran cantidad de antecedentes disciplinarios que obran en su legajo, en especial los relativos a contaminaciones de vehículos, e importando los hechos descriptos pérdida de confianza, todo lo cual hace imposible la prosecución de la relación laboral, le comunicamos que queda usted despedida con justa causa y por su exclusiva culpa”.
La valoración de la injuria -que debe ser realizada por el juzgador teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, que constituyan una justa causa de despido- debe revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar del primer plano el principio de conservación del empleo quedando a cargo del Tribunal apreciar prudencialmente el comportamiento injurioso y determinar, conforme las particularidades del mismo, sí la gravedad del incumplimiento imputado resulta suficiente para justificar la rescisión del vínculo sin derecho a percibir indemnización por antigüedad o con derecho a percibirla.
En este caso quedó probado que la actora se desempeñaba como playera y fue capacitada en el procedimiento a seguir sobre la carga de combustible y no puede desconocer como plantea en la queja el perjuicio que ocasiona tanto a la empresa como al cliente su mal uso.
Asimismo los jueces destacaron que en relación al argumento que frente a la contaminación frecuente en que incurrían los playeros la empresa adoptaba diferentes respuestas para sus empleados. “Aun ubicándose en la postura de no haber ocasionado un perjuicio de índole patrimonial de gran magnitud, cabe convenir que su actuar fue impropio y contrario a los deberes y obligaciones que tenía a su cargo”, manifestaron.
Los juristas tuvieron en cuenta para fallar de este modo las repetidas sanciones previas por el mismo motivo, además de otros por el manejo de efectivo y faltante del mismo. “El despido se aprecia cuanto menos, ajustado en relación a lo ocurrido en tanto puede hablarse de una trabajadora recurrente en ese tipo de conductas, pues sus antecedentes denotan un proceder que por su reiteración hicieran insostenible la prosecución del contrato de trabajo, tal como lo requiere el art. 242 LCT”, sentenciaron finalmente.