Instrumento jurídico
El abogado y asesor legal de Estaciones de Servicio, Francisco Berdaguer, afirma que las nuevas medidas del Gobierno impactaron en las relaciones contractuales entre las petroleras y su red abanderada. Sostiene que la situación amerita un pedido de ajuste por parte de los operadores.
El especialista en aspectos legales de la actividad de venta de combustibles, dijo que la Ley 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” implementó un paquete de medidas en el marco de una situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Fue en ese sentido que advirtió que las Estaciones de Servicio no escapan a esta problemática, y que se convirtieron en uno de los sectores más perjudicados por el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran, porque destacó que “las petroleras tienden a utilizar a su red abanderada como `ajuste de variable´ para conquistar mercados o para recomponer su propia rentabilidad”.
Dijo que ya resulta conocido el hecho de que las expendedoras de combustibles no son formadoras de precios y que adicionalmente se encuentran en la mayoría de los casos “prisioneras” de contratos con las compañías que les imponen progresivamente mayores obligaciones y exigencias legales, posicionándose como verdaderos dueños del negocio, pero trasladándole todos los riesgos y los mayores sobrecostos al estacionero.
“Lamentablemente los dueños de bocas de expendio minorista no tienen la espalda económica y financiera para absorber estas nuevas cargas”, aseveró Berdaguer a surtidores.com.ar.
De esta manera, trazó su visión sobre el escenario actual que se presenta para el rubro en cuestión, basado en una creciente carga impositiva a nivel nacional y provincial, así como la voracidad de los municipios que con el afán de recaudar y financiar sus actividades, han avanzado en la creación y cobro de sumas de dinero disfrazadas de “pseudo tasas”.
También agregó a este panorama el encarecimiento en los servicios afectados al funcionamiento de la Estación de Servicio, el aumento de los costos en la compra de los insumos indispensables para mantener operativa la actividad, y en las condiciones contractuales que exige la petrolera.
Recalcó seguidamente la influencia del nuevo ajuste en los costos salariales, agravados porque el empresario del sector deberá adelantar en breve sumas de dinero que fije el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto a cuenta de paritarias 2020, “cuando en realidad las negociaciones estaban previstas para ser iniciadas en marzo, lo que significa que se deberá atender ajustes de paritarias 2019 pactadas en enero y febrero en forma conjunta con las sumas que deberá pagar a cuenta de futuros aumentos”, expresó.
“Si a todo le sumamos la caída generalizada en la venta de combustibles y el congelamiento de precios de venta al público por tiempo indeterminado, queda en evidencia que las Estaciones de Servicio se encuentran en una situación de asfixia total, sin posibilidad de recomponer mínimamente un porcentaje mínimo de rentabilidad, llevándolas inexorablemente al cierre y desaparición”, lamentó el asesor.
En este sentido, denunció que el Estado – voluntaria o involuntariamente, y en algunos casos ayudado por la principal petrolera del país – influyó sustancialmente en el negocio del expendio de combustibles alterando sustancialmente la ecuación económica y financiera del contrato en perjuicio del estacionero.
“Al momento de firmar o renovar los contratos de suministro, el operador minorista ponderó su estructura de costos, de inversión y rentabilidad esperada que con posterioridad ha sido quebrada sustancialmente por circunstancias ajenas a las partes, tornándola gravosa en perjuicio del quien se convierte en el último eslabón y más débil de la cadena”, comentó.
Por ello, aseguró que los colegas afectados cuentan con un remedio jurídico disponible para exigir la recomposición o el reajuste equitativo del contrato, de forma tal que la petrolera compense o recomponga la alteración del contrato, denominada por el Código Civil y comercial como “Imprevisión” que tiene recepción legal en su Artículo 1091
“… si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o a pedir a un juez, por acción o como excepción la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación”, reza la letra de la norma citada por Berdaguer.
Informó que la mayoría de las petroleras han intentado adelantarse a esta situación incorporando cláusulas contractuales en los que el comercializador renuncia anticipadamente a invocar la figura de la imprevisión, pero explicó que “sin perjuicio de lo que diga el contrato, la mayoría de nuestra jurisprudencia considera nula el ejercicio de esta cláusula por considerarla abusiva, lo cual tiene lógica porque de lo contrario se estaría desvirtuando la esencia de este instituto legal, consagrado justamente para beneficiar al más débil de la relación contractual”.
De esta forma alentó a que cada estacionero pueda ejercer su derecho de manera individual a solicitar ese reajuste a su compañía, el cual deberá ser ponderado según cada caso particular.
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