El Ministerio de Trabajo dio a conocer los alcances de la Resolución 218/2020 referido a los trabajadores en “aislamiento social preventivo y obligatorio” PERO QUE PUEDAN CUMPLIR TAREAS.
Trabajadores que presten servicios en actividades previstas en el Decreto DNU 297/20:
Son considerados “personal esencial” según la Resolución N°207/20 dictada por el Ministerio de Trabajo
La continuidad de estas actividades se enmarca en una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203, LCT 20744, t.o. 1976 y sus modificatorias), por lo que el trabajador en principio se encuentra alcanzado por el deber de cumplir horas extras si estas son requeridas.
Se incluye dentro del concepto de trabajador a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la ley 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. (art. 3)
JORNADA DE TRABAJO
El empleador se encuentra facultado para reorganizarla a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. (art. 4)
Las horas extras que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95 por ciento de la alícuota destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino.
CONTRATACION DE PERSONAL DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO
Los trabajadores que se contrataren para garantizar la operación durante el aislamiento, deberán ser considerados eventuales (art. 99 LCT) y los salarios de éstos bajo dicha modalidad tendrán una reducción del 95 por ciento de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).
CERTIFICACION PARA CIRCULACION
Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.(art. 6)