Pocos días antes de que Mauricio Macri entregue el mando presidencial a Alberto Fernández, el Ministerio de Producción y Trabajo que encabezaba Dante Sica, homologó un convenio salarial con importantes ventajas para empleados de Estaciones de Servicio.
Se trata del CCT 488/07, celebrado entre la organización gremial que representa a los trabajadores de la actividad y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) por la parte empresaria, aprobación que fue plasmada a través de la resolución 2363/19 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
Para los sindicalistas, este convenio resulta el más favorable a sus intereses. Así lo expresó el titular del SOESGyPE, Carlos Acuña, quien meses atrás había amenazado con una guerra judicial para que el CCT 488/07 se implemente a la brevedad y “no haya condicionamientos que impidan el acceso de los trabajadores a los derechos que le pertenecen por ley”.
La medida aprobada por el anterior gobierno contempla entre otros adicionales, el de antigüedad, del 2 por ciento de las remuneraciones hasta los 10 años, el 2,5 cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3 por ciento cuando esté por encima de los 15 años.
Además incluye manejo de fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) de 8 por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; premio a la asistencia por igual porcentaje; por tolerancia horaria para todos los trabajadores que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, de 6 horas extras mensuales al cincuenta por ciento de su valor ordinario y adicional por temporada, del 7 por ciento.
También percibirán un adicional quienes hayan realizado cursos de capacitación certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, del 3 por ciento; carencia de transporte público para quienes ocupen puestos en establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y por la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, que será del 5 por ciento durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.