Referente a lo afirmado desde el Consejo directivo de FECRA acerca del ámbito de representación convencional colectivo en la Provincia de Buenos Aires, se infiere de las expresiones que se hicieran públicas en el sitio Surtidores, un desconocimiento de la materia, o bien un precario intento de confundir al público.
Debe tenerse presente que la representación convencional colectiva en nuestra legislación resulta de un reconocimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley 14.250, el acto que homologa un acuerdo convencional colectivo.
Respecto de la CCT 488/07, tal homologación tuvo lugar mediante la resolución SSRL 82/07 (expte. MTESS N°1.213.220/2007), que, entre otras impugnaciones, fue cuestionado por la FECRA, como signataria de la CCT 371/03 (puesto que a la fecha de homologación de la CCT 488/07 FECRA carecía de un convenio colectivo propio).
La oportuna impugnación administrativa que formulara FECRA contra la CCT 488/07 fue rechazada por resolución N°1455/07 suscripta por el Ministro de Trabajo, con carácter definitivo, dado que Fecra consintió dicho acto administrativo.
Falsamente se afirma que la Corte Suprema de Justicia se expidió acerca de la cuestión comentada, siendo que el Alto Tribunal se limitó a omitir dar tratamiento a un recurso extraordinario federal interpuesto por la FEC contra la sentencia de la Sala II CNAT que eludiera resolver la cuestión que le fuera propuesta, a saber: Que ante la vigencia de un convenio colectivo de trabajo en un ámbito determinado, sus otorgantes carecen de facultades para pactar con otra entidad sobre el mismo ámbito de aplicación, situación que se diera por el dictado de la Resolución SSRL 230/07 que homologara la CCT 521/07, en cuanto dicha homologación invadió un ámbito personal, temporal y geográfico de aplicación previamente reconocido, sin limitaciones, a la entonces FECOBA por la Resolución SSRL 82/07 homologatoria de la CCT 488/07.
No existe fallo alguno que haya revocado la homologación de la CCT 488/07, como por desconocimiento, o de mala fe, se afirma desde la mesa directiva de la FECRA. Tampoco existe precedente jurisprudencial en el Derecho convencional colectivo por el que se haya dejado sin efecto una homologación dictada por el Ministerio de Trabajo según las facultades que le confiere la ley 14.250. La CCT 488/07 es la primera y única norma convencional colectiva aplicable a personal de estaciones de servicios homologada para la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, ningún convenio colectivo, ni previo ni posterior, posee el mismo ámbito geográfico de aplicación que esa norma convencional. La única verdad, es la realidad.