La Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dio a conocer nuevas reglamentaciones destinadas a la operatoria de las estaciones de servicio. Lo hizo a través de Resolución 5/2016 [1], en la que se establece además, especificaciones de calidad para los combustibles que se expenden en nuestro país.
La normativa pone especial énfasis en evitar la contaminación de los combustibles alojados en los tanques de almacenaje, los cuales no podrán contener agua, para lo cual deberán ser purgados periódicamente. En el caso de detectarse su presencia, la Autoridad de Aplicación podrá clausurar los surtidores que sean abastecidos desde el tanque en cuestión hasta que la misma sea eliminada.
Asimismo dispone que “si el nivel de agua supera los dos centímetros medidos por varilla y pasta detectora, desde el fondo del tanque, la firma operadora de la boca podrá ser sancionada con multa por un valor equivalente al precio de venta de la nafta Grado 2 (Súper) por hasta 5.000 litros, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 26.022”.
En otro capítulo de la disposición legal, la dependencia que conduce José Sureda ordena que las estaciones con cuatro tanques o más, deberán comercializar todas las variedades de combustibles a excepción de la Nafta Común. De este modo los establecimientos incluidos en esta clasificación deberán ofrecer Diesel Premium sin excepción, medida que hasta el momento solo alcanzaba a ciertas localidades.
Nuevas especificaciones
La actual Resolución también fija nuevos contenidos de azufre en el gasoil G2 y la nafta G2 con el objeto de reducir emisiones de compuestos que originan lluvias ácidas y material particulado.
Las especificaciones de calidad de los combustibles a futuro, tienen como objetivo orientar las inversiones a largo plazo en la industria refinadora, considerando el estado actual de la misma, las características de los petróleos crudos nacionales y la evolución de su calidad en función de la creciente participación de producción de origen no convencional.
En este sentido, las empresas petroleras deberán presentar en un plazo de 90 días un cronograma detallado del programa de inversiones a realizar en los próximos cuatro años para alcanzar los objetivos planteados en la presente norma.
Oportunamente la Autoridad de Aplicación solicitará información detallando los trabajos e inversiones efectuados en cada refinería y el cumplimiento del programa presentado, asignando dentro de la descripción el grado de avance que ello implica dentro de los trabajos completos requeridos para alcanzar la capacidad de producción local bajo las nuevas especificaciones.