Las normativas tienen como objetivo realizar el suministro en tambores ante la dificultad de afrontar los pequeños consumidores el costo que implica contar con un batán de 2.000 litros y de disponer en las fincas rurales de tanques de almacenamiento de reserva, debiendo efectuar compras diarias, que el actual sistema dificulta.
Los recipientes no deberán presentar abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados o hendiduras, que puedan garantizar su hermeticidad, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido, debiendo llenarse hasta un máximo del 95 por ciento de su capacidad nominal y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de dos unidades, que podrán ser renovadas diariamente.
A los efectos de ser reconocidos, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de 10 centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en el centro un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de 15 centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el 30 en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el 1202, para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.
Ante el desconocimiento de lo señalado precedentemente por parte del comprador y para evitar inconvenientes al personal despachante durante la primera vez, comunicarle que en lo sucesivo, para acceder a la carga, deberá cumplimentar con las instrucciones relacionadas con la identificación de los tambores.
Asimismo, para cargas menores se pueden efectuar también en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos a los hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada, manteniendo el operador de la boca de expendio, las prevenciones y precauciones que la carga de estos tipos de envases requieren, fundamentalmente la realización mediante un caño prolongador del pico de la manguera, evitando que se produzcan derrames.
Debe recordarse, que la responsabilidad del transporte por carretera, lo es de quien lo efectúe, debiendo el comprador transportista cumplir con los requerimientos que la Autoridad de Aplicación imponga.
Carga en batanes
- Para recipientes de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones, se deben cumplir los siguientes requerimientos:
- Los batanes deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis.
- Su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90 por ciento de su capacidad de carga.
- La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el Nº de Riesgo del Gas Oil (30) y el Nº de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.
- La altura total del chasis/batán, debe permitir que el operador pueda introducir la manguera de carga parado sobre el nivel de piso de la playa.
- La boca de carga debe tener cierre hermético. El diámetro del mismo debe ser tal que permita introducir el pico surtidor de una pulgada.
- La boca de carga deberá contar con un tubo prolongador que permita la descarga de combustible sobre el fondo del contenedor.
- Contará con una conexión de bronce que permita conectar la pinza de descarga a tierra.
- Deberá contar en el lado opuesto a la posición de carga, con una cañería de venteo de 1 ¾”, con tapa roscada que impida el ingreso de agua y malla metálica en su parte inferior, que permita evacuar los gases generados durante el proceso de carga, previa conexión a la cañería de venteo.
- La cañería de venteo a la que deberá conectarse el contendor (batán), tendrá un diámetro concordante con el del venteo del batán y su salida será libre a los cuatro vientos por sobre el techado de la zona de despacho, debiendo contar con una cañería flexible para su acople hermético de cierre rápido, con el venteo del batán.
- Los batanes deberán tener vigentes las certificaciones de auditorías conforme la Disposición S.S.E. Nº 76/97.
- Una sola isla será destinada y acondicionada para la carga, señalando adecuadamente la boca de carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.
- La boca de expendio deberá instrumentar un procedimiento de seguridad operativa, relacionada con la carga, de manera de evitar derrame por errores de medición y/o cualquier otra situación de riesgo que pudiera derivar en generación de accidentes y emergencias.