La flamante Resolución 81/19 [1] creó en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C., la cual establece la obligatoriedad de la inscripción de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I (ver al pie), así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II de la mencionada resolución.
Al respecto, el asesor en Higiene y seguridad de la Cámara de Expendedores Rosario (CESGAR, Licenciado Mariano Sobrero, explicó los puntos importantes de la normativa a tener en cuenta:
1- Entre otras, deroga la Resolución SRT 415/02 (Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos) y modifica la Resolución SRT 463/09 (Relevamiento General de Riesgos Laborales).
2- Se encuentran obligadas a inscribirse todas las Estaciones de Servicio que comercialicen NAFTAS ya que las mismas poseen en su composición química Benceno (cód. 40036) y dicha sustancia o agente se encuentra numerado en el Anexo I.
3- La inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la resolución. (Las plataformas on-line en las distintas ART para la inscripción de la Res. SRT 81/19 hasta el momento no se encuentran operativas, por tal, consultar con sus correspondientes ART como proseguir).
4- Los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I de la presente, por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
5- La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 1 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.
6- La NO inscripción por parte de los empleadores comprendidos en la presente resolución se considerará como una falta GRAVE, y las ART, intimación por medio, los denunciarán ante la SRT. La misma podrá ser vista en ventanilla electrónica y generará una posible visita del Ministerio de Trabajo al establecimiento.
7- La inscripción deberá hacerse en conjunto el empleador, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Medicina Laboral. Las Estaciones de Servicio que se encuentren comprendidas dentro de la presente resolución y que no cuenten con ambos servicios, podrán realizar la inscripción pero se generarán incumplimientos por la falta de éstos, lo que generará la denuncia de la ART ante la SRT con similares consecuencias que el punto anterior.
8- Se deberá presentar información de trabajadores expuestos y no expuestos, es decir, se deberá cargar la nómina completa del personal de la Estación de Servicio y se deberá destacar quiénes están expuestos y quienes no al contaminante.
9- Se deberán declarar todos los proveedores de sustancias cancerígenas, es decir, todas las empresas que le suministraron NAFTAS durante el año 2019 y los volúmenes comercializados.