Nuevo criterio de selección
Los expertos del sector coinciden en que por aplicación de la Decisión Administrativa 1343/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Comité de Evaluación y monitoreo del Programa de ayuda estatal, considera que las expendedoras constituyen una actividad no afectada en forma crítica.
Tras el cambio de condiciones que ciertas regiones del país adquirieron tras la flexibilización de las fases del aislamiento obligatorio, los analistas consultados por surtidores.com.ar, explicaron que las condiciones de admisibilidad para el rubro, fueron modificadas.
Es decir que para calcular el salario neto, se toma en consideración el 83 por ciento del salario bruto devengado en mayo y el importe del subsidio del ATP, será de 50 por ciento del mismo y que además, el valor no podrá ser salir del rango que va entre 1 y 1,5 salarios mínimos.
Así las cosas, la suma del sueldo complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su haber neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
“Para el mes de julio se establece que a diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020, corresponde modificar el criterio que vincula el monto del beneficio del salario complementario”, explica la norma.
Al respecto, los especialistas dijeron que adicionalmente, el Comité recomienda que reciban el beneficio del salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
Diferente será el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, donde la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Según fuentes sectoriales, “más del 90 por ciento de las Estaciones de Servicio han solicitado ingresar al programa desde su lanzamiento para los sueldos devengados de abril, teniendo un alto grado de aceptación por parte de AFIP para la concreción del subsidio estatal”.
CRÉDITOS BLANDOS PARA QUIENES QUEDEN AFUERA DEL ATP
Para aquellas empresas que no sean elegidas para el salario complementario, se establece un crédito a tasa subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30 por ciento, equivalente a una variación real negativa. Dicha variación se debería determinar comparando los periodos junio de 2019 con junio de 2020.
En estas condiciones, los analistas dijeron que no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el resultado de situación crediticia publicado por el BCRA.
El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120 por ciento de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso, la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
De acuerdo a las explicaciones, la tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
Período de Gracia: tres meses, total de cuotas 12.
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