Como resultado de un encuentro celebrado entre los principales referentes de la Unión Industrial Argentina, la CGT, el Ministro de Trabajo y el de Desarrollo Productivo, se dispuso promover normas que permitan despejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios por la situación imperante a raíz de la crisis sanitaria.
El acuerdo hace hincapié en los serios problemas en materia de sostenibilidad financiera que enfrentan los empleadores, principalmente aquellos vinculados a actividades económicas no exceptuadas de las medidas de aislamiento, muchas de las cuales son intensivas en trabajo, así como a aquellos que pese a estar comprendidos en el concepto de esenciales registran un nivel de actividad inferior a su promedio normal de ventas, entre ellas las Estaciones de Servicio.
La normativa instrumental se propone establecer certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 10 de abril de 2020. El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75 por ciento del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber trabajado.
El acuerdo rubricado por CGT agrega que sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical. Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.
Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.
Las partes convinieron que los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
Asimismo precisa que no serán incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento, ni los excluidos del deber de asistencia al lugar por tener riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
Además, y en el caso de que se declare aplicable en una empresa la asignación complementaria que abone la ANSES -que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.
Finalmente se aclara que el mecanismo abreviado previsto no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión, y que quienes lo apliquen, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de la norma.
IMPACTO EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO
De acuerdo a lo explicado por especialistas a surtidores.com.ar, el impacto en el salario de bolsillo es sustancialmente menor a la reducción bruta en el marco del mencionado artículo de la LCT.
Es así que, aplicando el acuerdo de reducción de 75 por ciento al convenio de Estaciones de Servicio, la disminución para un empleado con 5 años de antigüedad que cobra un sueldo de $46.500 es de $3.500 pesos, lo que representa en términos porcentuales 7,5 por ciento.
En otro supuesto, si la reducción acordada entre entidad sindical y empresarial fuera de 80 por ciento del salario bruto, la reducción en el haber neto sería de 600 pesos, implicando en términos porcentuales una reducción de solo 1,28 por ciento.
“Este análisis echa por tierra el planteo de que los grandes perjudicados en el caso de aplicación del Art. 223 bis son los empleados”, asegura la fuente consultada.